Descuentos Especiales

  1. Servicios
  2. Servicios Marítimos
  3. Descuentos Especiales

Servicios

Descuentos Especiales

Descuento a Naves de Nueva Construcción

Se aplicará las siguientes tarifas especiales a las naves que al momento de su inscripción en la Marina Mercante reúnan las siguientes condiciones previstas:
 

  1. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000 TRB, se le otorgará un treinta por ciento (30%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al primer año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de veinte por ciento (20%) en el impuesto anual y la tasa anual consular en el segundo año, y diez por ciento (10%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.
  2. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un cuarenta por ciento (40%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al primer año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de veinticinco por ciento (25%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y quince por ciento (15%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.
  3. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de treinta y cinco por ciento (35%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y veinte por ciento (20%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.
  4. Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante Nacional, independientemente de su tonelaje, tipo o año de construcción, que demuestren no haber sido detenidas por una inspección de Estado Rector de Puerto en un lapso de veinticuatro meses se les otorgará un quince por ciento (15%) de descuento en el impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año siguiente, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.

Descuento en Naves inscritas en los 5 años siguientes a la fecha de puesta de su quilla

Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue puesta su quilla:
 

  1. Si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000TRB, se le otorgará un veinte por ciento (20%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de diez por ciento (10%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y cinco por ciento (5%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.
  2. Si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un treinta por ciento (30%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de quince por ciento (15%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y diez por ciento (10%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.
  3. Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue fijada su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cuarenta por ciento (40%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de veinticinco por ciento (25%) en el impuesto anual y tasa anual consular en e l segundo año, y quince por ciento (15%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.

 

MODUS que demuestre haber estado inscritos y soliciten su inscripción dentro de los 2 primeros años de la vigencia de la Ley

Todos aquellos MODUS que demuestren haber estado inscritos en la Marina Mercante y soliciten nuevamente su inscripción dentro de los dos primeros años de la vigencia de esta Ley, pagarán una Tasa Única de Registro de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y estarán exentos de cualquier contribución fiscal por dos años, con excepción de la tasa anual de inspección.

Naves inscritas, independientemente de su tonelaje, tipo o año de construcción, que demuestren no haber sido detenidas por una Inspección de Estado Recto de Puerto en un lapso de 24 meses

  1. Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante Nacional, independientemente de su tonelaje, tipo o ;año de construcción, que demuestren no haber sido detenidas por una inspección de Estado Rector de Puerto en un lapso de veinticuatro meses se les otorgará un quince por ciento (15%) de descuento en el impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año siguiente, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley. Naves de grupos económicos a la fecha de promulgación de la Ley, mantengan una cantidad de naves en el registro Tratándose de naves de grupos económicos que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, mantengan registradas en la Marina Mercante de cinco a quince naves, las nuevas naves que registren en la Marina Mercante gozarán de un descuento de veinte por ciento (20%) en las tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.
  2. Tratándose de naves de grupos económicos que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, mantengan registradas en la Marina Mercante de dieciséis a cincuenta naves, las nuevas naves que registren en la Marina Mercante gozarán de un descuento de treinta y cinco por ciento (35%) en las tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.
  3. Tratándose de naves de grupos económicos que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, mantengan registradas en la Marina Mercante más de cincuenta y una naves, las nuevas naves que registren en la Marina Mercante gozarán de un descuento de sesenta por ciento (60%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.

Transferencia de grupo económicos

Tratándose de grupos de tres o más naves del mismo grupo económico que deseen ser inscritas en la Marina Mercante simultáneamente o en un periodo no superior al final del año calendario de la fecha de la inscripción de la primera de ellas aplican:
 

  1. Cada una de las naves gozará de un descuento de veinticinco por ciento (25%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro si su tonelaje bruto es inferior a 30,000 TBR, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.
  2. Cada una de las naves gozará de un descuento de cuarenta por ciento (40%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro si su tonelaje bruto es igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.
  3. Cada una de las naves gozará de un descuento de sesenta por ciento (60%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro si su tonelaje bruto es igual o superior a 100,000 TRB, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.

Otros incentivos:
 

  • Se permite el pago sin recargos ni intereses, en plazos especiales, de los impuestos, tasas anuales y demás obligaciones, a las naves que sean de un mismo armador o grupo económico cuando estas sean más de 15 o que las mismas representen un tonelaje superior a 150,000 TRB
  • Se permiten los arreglos de pago de las deudas morosas que mantengan con el Tesoro Nacional, las naves inscritas en el registro panameño, siempre que el plazo concedido no exceda de 1 año, contado a partir de la firma del arreglo de pago.

Para mayor información contactenos maritime@chenleeyasociados.com o llame al (507)-360-5533