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¿Quién posee una fundación panameña? E-mail

Bajo la ley de Panamá, una fundación no puede tener dueño, por ende, propiedad es imposible. Esto le permite disponer a la fundación panameña tener las acciones de una sociedad anónima de Panamá.Lo qué nuestra competición no está diciéndole a usted es que muchos países consideran al beneficiario como el dueño. Estos mismos países también leyes de reporte de propiedad extranjera, si usted posee 10% o más de una entidad extranjera. Así mucha gente está infringiendo la ley y no lo saben, porque la firma de abogado que contrató no se molestó en decirle que lo que él hacía era ilegal en su país de origen. Afortunadamente, hay una manera legal de establecer una la estructura poseída por uno mismo. Por favor contáctenos para los detalles.Una fundación de interés privado de Panamá es una persona jurídica o no natural como una sociedad. Un fideicomiso “Offshore” no es una personajurídica; es sencillamente un acuerdo escrito sobre cómo serán manejados los activos.Tiene sus propios activos y responsabilidades separadas de aquellas del fundador, del protector o de los beneficiarios.

  • Beneficiarios De la Fundación:  La fundación puede tener una carta secreta de deseos que es básicamente instrucciones para el beneficiario. Estas instrucciones no están en ningúnregistro público y no se presentan al gobierno, por ende, son privadas o secretas. Los beneficiarios pueden ser cambiados en cualquier momento. El beneficiario no es un dueño y sus deudas no son deudas de la fundación.
  • Fundador De la Fundación: Nuestra firma de abogado proporciona normalmente fundador para la fundación, por lo que usted no necesita ser el fundador. El fundador de la fundación no es un dueño o regulador de la fundación.
  • Miembros Del Consejo Nominal De la Fundación: Éstos son los empleados nominales que son muy similares a la junta directiva nominal de una sociedad en Panamá. Es muy poco lo que pueden hacer.Ellos ejecutarán las cartas firmadas pero sin fecha de renuncia. También generarán un poder general para que pueda actuar carta abierta en nombre de la fundación.
  • Protector De la Fundación: Este es un cargo generalmente sostenido por quien solicita que se cree la fundación. Es una posición de control pero no de propiedad.


Puede ser documentado con un contrato de empleo por escrito que indique los deberes incluyendo la firma en la cuenta bancaria, llevar los libros y registrar y verificar que los objetivos generales de la fundación se estén cumpliendo.

Generalmente hacemos estos acuerdos creados para satisfacer al cliente y son firmadas por los miembros del consejo fundacional, entonces notariados y apostillados.

·   Protección Del Activo De la Fundación: Panamá tiene leyes especiales para proteger los activos de la fundación contra prisiones preventivas heladas salvo que si la fundación hace algo incorrecto directamente como romper un contrato escrito por ninguna buena causa. Preferimos que la fundación solo actúe como entidad tenedora para evitar esto.

·   Lucha por los Beneficiarios De la Fundación: Las instrucciones del beneficiario dispuestas en una fundación serán hechas cumplir por la corte de Panamá exactamente. Usted no oirá hablar de los niños demandándose entre ellos y luchando por el estado de los padres. No hay impuesto por herencia en Panamá. La fundación de Panamá es el mejor vehículo posible de protección de activo.

 

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