|
Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización: Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayorÃa de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografÃa, historia y organización polÃtica panameña. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su paÃs de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.
El Estado podrá negar su solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad fÃsica o mental.
|