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Si deseas aplicar para un permiso de trabajo, deberás tener en cuenta que antes deberás establecer una categoría migratoría.

 

Las categorías migratorías que pueden aplicar son las de transeúntes (deportistas, empresarios, notabilidades del mundo cultural, musical y científico, agentes viajeros de casas comerciales, administradores, auditores internacionales de empresas establecidas en la República de Panamá, con el fin de práctica auditos en los libros de esas empresas; los artistas y músicos); visitantes temporales con el fin de prestar servicios como obreros especializados o como ténicos; inmigrantes y refugiados.

 

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es la entidad encargada de aprobar los permisos de trabajo para trabajadores extranjeros.

 

Pueden aplicar :

 

1. Trabajador extranjero con conyuge de nacionalidad panameña.
2. Trabajador extranjero con 10 años o más años de residencia en Panamá.
3. Trabajador extranjero dentro del 10% del personal ordinario.
4. Trabajador extranjero experto o ténico dentro del 15% del personal especializado.
5. Trabajador extranjero experto o técnico temporal dentro del 15% del personal especializado.
6. Trabajador extranjero en calidad de ejecutivo en empresa de la Zona Libre de Colón.
7. Trabajador extranjero en empresa que tenga menos de diez trabajadores de conformidad al Acuerdo de Marrakech.
8. Trabajador extranjero en calidad de trabajador de confianza de empresa que surten sus efectos en el exterior.
9. Extranjero en calidad de Refugiado.

 

Para mayor información de los requisitos necesarios para aplicar algún permiso de trabajo favor contáctenos o accese a http://www.mitradel.gob.pa/

 

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