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Transcurrido el término de dos (2) años, el solicitante podrá optar por la residencia permanente.    

    1. Por Razones Económicas

Se le concede el permiso de permanencia a aquellos extranjeros que cuenten con capital propio proveniente del exterior, para invertir en actividades económicas, agrícolas, comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá.

           1.1. Inversionista Forestal

Podrá solicitar permiso de residente permanente en calidad de inversionista forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por la Autoridad Nacional del Ambiente, en un área no menor de cinco (5) hectáreas y cuya inversión mínima sea de ochenta mil balboas (B/.80,000.00).

           1.2. Inversionista de Macro-Empresa

Deberá invertir con un capital social mínimo de ciento sesenta mil dólares ($ 160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa.  Deberá contar con un Permiso de Operación Comercial y contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños.

          1.3. Solvencia Económica Propia:

  Deberá invertir la suma mínima de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero.

               1.3.1. Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo

Deberá hacer una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

               1.3.2.  Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles

Deberá obtener a título personal bienes inmuebles por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

               1.3.3.  Solvencia Económica Propia por Inversión Mixta (Depósito de Plazo Fijo y Bienes Inmuebles)

Deberá hacer una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. Deberá obtener a título personal bienes inmuebles por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

 

    2.  Por Políticas Especiales:

        2.1. Rentista Retirado: 

Podrá solicitar este permiso de residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, y cuyos intereses devengados producto de éste depósito estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años.  Prorrogable por cinco (5) años, el cual puede prorrogar por el mismo término.  Usted adquirirá pasaporte panameño por dichos períodos.

        2.2. Jubilado o Pensionado

Deberá recibir una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada que será probada por una carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca que certifique que existen los fondos  para garantizar una pensión vitalicia que no podrá ser inferior de  mil dólares ($ 1,000.00).  En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).

       2.3.  Personal Permanente Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá

Deberá contar con un contrato de trabajo por la Autoridad del Canal de Panamá en la condición de permanente.

        2.4.  Inversionista del Área Económica Especial Panamá-Pacífico

Deberá realizar una inversión mínima de doscientos cincuenta mil dólares ($ 250,000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras. Contará con una planilla de tres (3) empleados panameños.

        2.5.  Permiso de trabajadores del Área Panamá-Pacífico, dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios de una
Empresa, del Desarrollador u Operador.

Deberá ser contratado por la empresa del Área Panamá-Pacífico, quien se hará responsable y contar con el permiso de trabajo.

        2.6.  Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación

Deberá invertir una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil dólares ($ 250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o empresas establecidas dentro de estas áreas.

        2.7.  Inversionista de un Call Center o Centro de Llamadas para uso Comercial

Deberá invertir una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil dólares ($ 250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa cuya actividad sea brindar servicios de centro de llamadas para uso comercial (call center) para la exportación.

        2.8.  Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

Deberá invertir en la Industria Cinematográfica con un monto superior a ciento cincuenta mil dólares ($ 150,000.00).

        2.9. Convenio Panamá Italia (SOLO PARA ITALIANOS)

Exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente, que tengan como finalidad la de ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género. Serán exentos del pago del depósito de repatriación a los ciudadanos italianos que apliquen al permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

 

3.  Por Razones Demográficas de Reagrupación Familiar

        3.1.  Casado con Panameño

Deberá haber contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad. 

        3.2.  Dependientes de Residentes Permanentes

Podrán solicitarla los conyugues, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres de residente provisional de dos (2) años , residente permanente o nacional.  Los hijos mayores de 18 años y menos de 25 años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional.  El residente o nacional que demuestre tener la guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.   Asi mismo Podrá solicitar permiso de residencia permanente, el extranjero dependiente de un panameño que haya sido adoptado por éste.

 

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