Naves de Recreo

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Registro de Naves de Recreo

El registro de títulos de propiedad de una nave puede hacerse a título personal o a través de una sociedad anónima en Panamá. Lea más sobres sociedades anónimas en http://www.chenleeyasociados.com/sociedades-offshore.html .
 

El registro de naves puede ser de servicio internacional y de servicio interior.

Podrán inscribirse en la Marina Mercante todo tipo de naves de recreo.

La patente reglamentaria de navegación y la licencia reglamentaria de radio de las naves de recreo tendrán una duración de dos años.

La solicitud de registro de una nave de recreo (Yates, Veleros entre otros) de servicio internacional en la Marina Mercante deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Original del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.
3. Comprobante del pago de los impuestos, las tasas y los derechos correspondientes.
4. Cualquier otro adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
A solicitud de parte, la Dirección General de Marina Mercante podrá dispensar la presentación de cualquiera de los documentos antes mencionados al momento de la presentación de la solicitud de abanderamiento para su presentación posterior en un plazo no mayor de treinta días.

Admitida la solicitud de abanderamiento y liquidados los derechos, las tasas y los impuestos correspondientes, la Dirección General de Marina Mercante expedirá un certificado de registro como evidencia de la inscripción de la nave en la Marina Mercante de Panamá, el cual tendrá todas las particularidades de la nave que la Dirección General de Marina Mercante estime convenientes. Asimismo, la Dirección General de Marina Mercante procederá a la expedición de la Patente y Licencia de Radio correspondiente si la nave es apta para navegar.

Para obtener la patente reglamentaria de navegación se deberá aportar:

1. Evidencia de inscripción del título de propiedad sobre la nave en el Registro Público de Panamá.
2. Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
3. Original o copia auténtica del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción, en el caso de naves de nueva construcción, o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
4. Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes.
5. Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de inspección exigidos por la Dirección General de Marina Mercante.
6. Comprobante de pago de los derechos aplicables.
7. Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Las naves de servicio interior no requerirán presentar el instrumento de designación del agente residente al que hace referencia el numeral 2 cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario.

Para obtener la licencia reglamentaria de radio la nave deberá estar a paz y salvo, tener sus documentos técnicos vigentes y aportar:

1. Formulario de solicitud de la licencia de radio debidamente completado.
2. Comprobante de pago de los derechos aplicables.
3. Cualquier otro documento o información que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

SI DESEA RENOVAR LA PATENTE Y LA LICENCIA DE RADIO, FAVOR CONTACTENOS A maritime@chenleeyasociados.com o Llámenos al (507)- 360-5533.



La solicitud de registro de una nave de Recreo (Yates, Veleros entre otros) de servicio interior deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Diligencia de arqueo y avalúo.
2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.
3. Original o copia auténtica del certificado de construcción o evidencia de la cancelación del registro anterior de la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. A solicitud de parte, la Dirección General de Marina Mercante podrá dispensar la presentación de este requisito al momento de la presentación de la solicitud de abanderamiento para su presentación posterior en un plazo no mayor de treinta días.
4. Comprobante de pago de impuestos de importación o comprobante de la presentación de la fianza que corresponda ante la Dirección General de Aduanas, o el documento donde conste la exoneración del arancel de importación, si fuera el caso.
5. En el caso de naves que se dediquen a actividades de naturaleza no comercial, original de una Declaración Jurada de Uso Privado, en la cual se dé fe de que la nave no será utilizada para propósitos comerciales, que si se emite en el extranjero debe ser presentada debidamente autenticada.
6. Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Admitida la solicitud de abanderamiento y liquidados los derechos, las tasas y los impuestos correspondientes, la Dirección General de Marina Mercante expedirá un certificado de registro como evidencia de la inscripción de la nave en la Marina Mercante de Panamá, el cual tendrá todas las particularidades de la nave que la Dirección General de Marina Mercante estime convenientes. Asimismo, la Dirección General de Marina Mercante procederá a la expedición de la Patente y Licencia de Radio correspondientes, si la nave es apta para navegar.

Toda embarcación de servicio interior deberá poseer los certificados de seguridad marítima aplicables, emitidos por la Dirección General de Marina Mercante o por una Organización Reconocida autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá para tal fin.

En cualquiera de los dos servicios, ya sea de servicio internacional o de servicio interior, atendiendo al tipo de servicio de la nave, deberá aportar la Declaración Jurada de Uso No Comercial en la que dé fe de que la nave no será utilizada para propósitos comerciales. Si la Declaración es emitida en el extranjero, el documento deberá estar legalizado ante el cónsul respectivo.

PARA MÁS INFORMACIÓN, FAVOR CONTACTENOS A maritime@chenleeyasociados.com o Llamenos al (507)- 360-5533.