Licencias Comerciales

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Licencias Comerciales

Las sociedades anónimas offshore no requieren de Licencia Comercial o Aviso de Operación ya que son operaciones comerciales que se perfeccionan o surten efectos en el exterior. 

Para establecer un NEGOCIO LOCAL EN PANAMA requiere de una Licencia Comercial o Aviso de Operación para realizar las operaciones comerciales o industriales locales dentro del territorio de Panamá y en  la cual aplica la tasación del pago de impuestos. 

El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República de Panamá. 

Las sociedades anónimas locales en Panamá sí requieren de un Registro de Aviso de Operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias. 

Sólo las personas naturales o jurídicas o S.A. (sociedad anónima en breviatura) podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional. El Aviso de Operación deberá contener la información estrictamente necesaria para permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad comercial o industrial que se proponga comercializar.

Debe tomar en cuenta que una vez se realice el registro de un aviso de operación, deberá portarla visiblemente en su negocio local. 

El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por leyes especiales, al momento de confirmar el Aviso de Operación.

Por leyes especiales, deberá entenderse como actividades comerciales o industriales con regulaciones específicas, que deberán ser  que han cumplidas por los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación.

Las siguientes operaciones comerciales o industriales reguladas son:

1. Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boites y cabarés.

2. El expendio de bebidas alcohólicas, que requerirá el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, adicionado por la presente Ley.

3. Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos.

4. Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.

5. Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requerirán la obtención de licencia obligatoria ante la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá.

6. Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deberán obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.

7. Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requerirán permiso previo por el Ministerio de Salud.

8. La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

9. Las de admisión, transporte y entrega de correos.

10. Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional.

El Aviso de Operaciones tiene validez hasta que no se le dé de baja. No hay pago por anualidades para el mantenimiento.

No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a:

1. Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.

2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.

3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro.

4. El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles.

5. El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.

Éstas no exceptúa a las empresas o a las personas de sus obligaciones tributarias y fiscales, laborales, ambientales y de seguridad social.

De requerir gestionar un Aviso de Operación deberá contactarnos