Testamento en Panamá

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Testamento en Panamá

 

Un testamento es el documento necesario para heredar.

Cuando se es joven y lleno de vida, es difícil en pensar que un día llegaremos a morir. Es cuando vamos llegando a la madurez y que hemos alcanzado algunas metas financieras cuando nos detenemos a pensar, ¿qué pasará con nuestros bienes una vez que fallecemos?

Lo más recomendable es dejar a un Abogado o persona de su confianza, sus deseos o sentir en cuanto, a qué bienes o patrimonio, va a repartir después de su muerte.  Esto evitará discusiones y situaciones incómodas entre la familia (ya sea cercana o lejana) o sus amistades que a lo mejor sentirán que tiene derecho de reclamar sus bienes o herencia.

Por lo tanto, el testamento es el documento que sirve como herramienta legal para asegurar que se cumpla la voluntad del difunto, siempre y cuando este documento cumpla con los requisitos de la ley 2 del 22 de agosto de 1916 del Código Civil de Panamá.

Una vez la persona fallece, su voluntad en el testamento debe ser confirmado en un proceso de sucesión.

En Panamá hay dos tipos de proceso sucesorio: testado (cuando existe testamento de acuerdo a la ley), o intestado (cuando no existe testamento; o cuando el testamento existe, pero no cumple con los requisitos de ley).

Clases de testamentos en Panamá

Las tres clases de testamentos más utilizados son:

El Testamento Ológrafo: Es el escrito completamente a mano por el testador. Para evitar nulidad en este tipo de documentos, es necesario que contemple ciertas formalidades, como la ausencia de tachaduras, el uso de letra legible, definir lugar y fecha de su escritura, presentar legiblemente nombre y firma del testador, así como la lista de bienes y de los correspondientes herederos o legatarios.

El Testamento Abierto:  Es el escrito ante un Notario Público de Panamá, que a la vez actúa como testigo. Dicho notario presenta el testamento como escritura pública y lo inserta en el protocolo notarial, reduciendo el riesgo de destrucción o pérdida. Aun que es uno de los métodos más sencillos, tiene la desventaja de que su contenido puede ser de conocimiento público.

El Testamento Cerrado: Este es cuando la persona redacta su testamento, y luego es entregado a un notario para ser sellado, pero sin que el notario (o cualquier otra persona) tenga conocimiento público del contenido. En este tipo de testamentos, el sello del notario demuestra que su contenido es voluntad del difunto.

Adicionalmente, existen otros tipos de testamento como el militar, el marítimo, y el inscrito en el extranjero. El testamento inscrito en el extranjero tiene la particularidad de que debe seguir el proceso de autenticación con sellos de legalización para ser válido en Panamá.

¿Cómo Se Distribuyen Los Bienes Patrimoniales En Los Testamentos En Panamá?

La ley panameña distingue dos formas de distribuir bienes en un testamento:

A Título Universal: Cuando se transmite la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en porcentajes designados a cada heredero. Por ejemplo, designar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes a una persona.

A Título Singular o A Título Particular: Cuando se transmite un inmueble o derecho particular a una o varias personas. Por ejemplo, transmitir el título de una propiedad a nombre de una persona.

Cabe destacar que no siempre el testador podrá dejar sus bienes a quien desea, ya que existen obligaciones legales con los descendientes (hijos), ascendientes (padres) y cónyuge (si existe), a quienes se les denomina como herederos forzosos.

 Al heredar se debe tomar en cuenta que se transmiten tanto las obligaciones como los derechos del causante.

En esta medida, los herederos tienen también la posibilidad de presentar acciones contra aquellas personas en las cuales el causante tenga reclamaciones que realizar; así como también, tienen la legitimación de intervenir en los procesos en donde el causante haya sido demandado, y para esto se requiere ser declarado heredero de dicha persona, lo cual se logra una vez haya accionado el proceso de sucesión.

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