No Residente

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No Residente

1. Visas de Turistas

Parar ingresar al territorio nacional, es indispensable que el extranjero posea una Tarjeta Especial de Turismo o Visa de Turista, salvo aquellos países con los cuales Panamá haya suscrito Convenios de Supresión de visas de turismo. Las Tarjetas o Visas de Turismo tienen un período de validez por un término no mayor de noventa (90) días o tres (3) meses.

Se consideran turistas aquellas personas extranjeras que ingresen ocasionalmente en el territorio nacional sin ánimo de establecer su residencia en este país ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentren en Panamá, siempre que ingresen con la finalidad exclusiva de recreo, compras, negocios, turismo médico, visita, entre otros fines análogos; y así mismo, cuenten con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y que cumplan con la salida del territorio panameño, al expirar el período autorizado. 

Paises que hayan suscrito acuerdos de supresión de visa o que no requierenan visa, gozarán del término hasta 3 meses de turismo, contados a partir del momento de su entrada al país.

Se exceptuan a los ciudadanos de Estados Unidos de América y Canadá que gozarán de 180 días o 6 meses de turistas en Panamá. 

Recuerde presentar a su ingreso a Panamá: 

  • Pasaporte o documento de viaje original, con mínimo de 3 meses de vigencia. 
  • Reserva comprobada de salida del país, dentro del período establecido.
  • Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el términode estadía en el país, la cual deberá ser cónsona con los términos que declara para su estadía y que en ningún caso podrá ser inferior a quinientos dólares ($500.00)
  • Cumplir con las normas y medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de Panamá.

1.1. Extensión hasta cumplir noventa (90) días

Al ingresasr al territorio nacional en calidad de turista con visa por un término menor de los noventa (90) días, podrá solicitar la extensión hasta completar un tiempo máximo de noventa (90) días.

1.2. Extensión para cambio de Categoría Migratoria

Al ingresar al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión  por un término de sesenta (60) días, cuando sea justificado la intención de solicitar cambio de categoría Migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente.  De aprobarse la extensión, deberá aportar por adelantado el pago de B/.250.00 y consignar un depósito de garantía por B/. 500.00.  De no aprobarse deberá abandonar el país y los pagos ingresarán al Fondo Fiduciario de Migración.

2. Visas de Pasajeros y tripulación en tránsito

En supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, se le otorgará una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas.  Debe ser solicitada por la empresa de transporte insternacional.

3. Visas de Marinos

Debe estar registrado como marino de una agencia naviera que opera en Panamá.

4. Visa de Trabajadores de Espectáculos

Deberá estar contratado como tal en una empresa dedicada a actividades de espectáculos dentro de Panamá y por el término de nueve (9) meses no prorrogables.

5. Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales

La empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o un proyecto determinado, por un término de tres (3) meses, prorrogable por igual término, siempre que la empresa y el extranjero cumplan con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

6. Visa para Trabajadores domésticos

Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, por un término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo
empleador y el extranjero cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.

7. Visa de Corta Estancia

Sin tener ánimo de establecer su residencia en Panamá, podrá solicitar alguna de las siguientes subcategorías y el cuál no podrá ser mayor de nueve (9) meses, y no prorrogable.

A los extranjeros que tengan como finalidad la prestación de servicios sociales sin fines lucro, amparados por convenios con el gobierno, patronatos u organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, y los que participen en intercambios estudiantiles, se les podrá prorrogar esta visa por una sola vez por igual término, y se les exonerará del pago en concepto de gastos por servicios migratorios.

7.1 Visa de Corta Estancia por Negocios

Para solicitar visa de corta estancia por negocios, el extranjero podrá ingresar al territorio nacional, con la finalidad de establecer filiales extranjeras, realizar transacciones comerciales y/o participar como proponente en licitaciones públicas.

7.2. Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares

Solo con la intención de visitar a su conyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nacionales o residentes temporales o permanentes.

Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.

7.3. Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos

Sin ánimo de lucro, pueden realizar intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías.  Las mismas deben ser otrogadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes de Panamá.

7.4. Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico

Debe comprobar que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no exceda de nueve (9) meses.

7.5. Visa de Corta Estancia para Comerciantes  e Inversionistas por Leyes Especiales

Debe comprobar que se encuentra en el País para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones  en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center, o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

7.6. Visa de Corta Estancia para Asistencia Humanitaria Internacional

Sustentado en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que preesenten un riesgo a la población en general.  Asimismo, los que vengan en representación de organismos gubernamentales u organismos no gubernamentales debidamente acreditados, a propiciar  una gestión ordenada de ayuda, logrando una óptima utilización de los recursos para reducir por medio  de la acción nacional concertada, la pérdidas de vidas humanas, daños a las propiedades y soluciones a la emergencia que se puedan suscitar, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo determine.

7.7. Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario

Podrá solicitar esta visa con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorías, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación.

7.8 Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto

Podrá solicitar esta visa aquel extranjero que reúna las siguientes condiciones:

1. Tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea un trabajador autónomo, en la modalidad de teletrabajo.

2. Realice funciones que surtan sus efectos en el extranjero. 

3. Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de $36,000.00, o su equivalente en moneda extranjera. 

 

8. Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo

Podrá solicitarla cuando ingrese al País por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo.  Cuando el yate o velero sean de bandera extranjera y éste tenga su permiso de navegación por el término de tres (3) meses, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual periodo.  Podrá ser prorrogable siempre y cuando se extienda el permiso de navegación de la nave.  Cuando el yate o velero sea de bandera panameña y éste tenga su permiso de navegación por el término de un (1) año, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual periodo.

Para mayor información CONTACTENOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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