Regularización Migratoria en Panamá

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Regularización Migratoria en Panamá

Los trámites para la renovación de regularización migratoria en Panamá es a través de Abogados. 

¿Que es el trámite de regularización migratoria? va dirigido a todo extranjero que ha permanecido de forma irregular dentro del territorio de la República de Panamá por 1 año o más y no a legalizado su estadía en el país.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 235 de 15 de septiembre de 2021, se establece que todo extranjero que haya obtenido un Permiso de Residencia Provisional a través de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria, conocida tamibén como "Crisol de Razas" o mediante el Procedimiento de Regularización Migratoria General, ya sea por seis (6) o diez (10 años, podrá optar por la Residencia Permanente.  Aquellos extranjeros beneficiados con un permiso provisional de dos (2) años, podrán optar por una prórroga de seis (6) años.  En el caso de los permisos provisionales de seis (6) años, una vez transcurrido este período podrá optar por la residencia permanente. En todo caso, una vez hayan cumplido un período de ocho (8) años como mínimo, con sus respectivos permisos provisionales, los extranjeros podrán solicitar la residencia permanente. 

De los requisitos que deberá presentar a los Abogados:

1. Poder a favor de Abogado. 

2. Original y copia completa de pasaporte.  (En caso que el extranjero no cuente con el mismo por deterioro, extravío o en trámite, deberá presentar: Certificación del consulado correspondiente que acredite sus generales y certifique que no posee el pasaporte o que el mismo se encuentra en trámite; y/o reporte o denuncia de pérdida, robo o hurto ante la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), o ante el Centro de Recepción de denuncias del Ministerio Público)

3. Historial policivo, si el solicitante cuenta con dos (2) años o más sin salir de la República de Panamá, deberá ser expedido por la Dirección de Investigación Judicial de Panamá. (DIJ)

4. Certificación de buena salud por médico idóneo.

5. Pago de $800.00 dólares a favor de Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación. 

6. Pago de $250.00 dólares a favor de Tesoro Nacional en concepto de derechos.

7. Dos (2) fotografías tamaño carnet.

8. Completar el formulario del Proceso de Regularización en Línea. 

9. Prueba del domicilio del solicitante, que podrá ser acreditada mediante original o copia del recibido de agua, luz o teléfono, del contrato de arrendamiento, o certificación del domicilio expedida por un juez de Paz, la cual deberá coincidir con la señalada en la Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

10. Cuando el solicitante sea menor de dieciocho (18) años de edad, deberá contar con la autorización notariada de ambos padres, o del padre que tenga la custodia, comprobando el vínculo de parentesco.

11. Todo extranjero que desea optar por la residencia permanente, en adición de lo anterior, deberá aportar la documentación que demuestre la condición bajo la cual obtendrá su residencia permanente, la cual podrá ser de la siguiente manera:

- Por razones de Arraigo: Deberá cumplir con los requisitos establecidos en la categoría de Residente por razones Demográficas Reagrupación Familiar de Casado con Panameño (se exceptuarán el pago del depósito de repatriación) o Dependientes de Residentes Permanentes, o por Extranjero con Hijos Panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.

- Por razones Laborales: El extranjero que posea un Permiso de Trabajo Crisol de Razas vigente, deberá presentar: copia del carné y la resolución que otorga Permiso de Trabajo de Crisol de Razas vigente, autenticada o verificable y certificación de la Caja de Seguro Social que acredite su afiliación como asegurado. (En caso de no contar con permiso de trabajo vigente a la fecha de presentación de la solicitud de la residencia permanente, el extranjero deberá proporcionarlo antes de emitida la resolución que otorga la misma.)

- Por razones fiscales: El extranjero que se encuentre inscrito en la Dirección General de Ingresos como contribuyente fiscal deberá presentar: aviso de operación, cuando aplique, las dos (2) últimas declaraciones de renta, debidamente presentadas, paz y salvo del impuesto sobre la renta.

 En la actualidad el Servicio Nacional de Migración no está admitiendo nuevas solicitudes por el momento sólo está admitiendo solicitudes de renovación o residencia permanente.

 Para conocer de los montos a cancelar, procedimientos, requisitos adicionales CONTACTENOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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