¿Es obligación que la corporación offshore mantenga un Agente Residente o basta con tenerlo solo durante el primer año?

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¿Es obligación que la corporación offshore mantenga un Agente Residente o basta con tenerlo solo durante el primer año?

Es imperante la figura del Agente Residente, ya que es requisito formal para la constitución de la sociedad en Panamá y éste debe ser Abogado idóneo y debe figurar hasta la disolución de la sociedad. Es decir el Agente Residente es permanente.