¿Es obligación que la corporación offshore mantenga un Agente Residente o basta con tenerlo solo durante el primer año?
¿Es obligación que la corporación offshore mantenga un Agente Residente o basta con tenerlo solo durante el primer año?
Es imperante la figura del Agente Residente, ya que es requisito formal para la constitución de la sociedad en Panamá y éste debe ser Abogado idóneo y debe figurar hasta la disolución de la sociedad. Es decir el Agente Residente es permanente.