Registros Contables y Agente Residente

  1. Registros Contables y Agente Residente

Registros Contables para Sociedades y Fundaciones

Ley 254 de noviembre de 2021 y los requisitos de Registros Contables que deben cumplir las sociedades y Fundaciones de Interés Privado de Panamá.

Comunicado No.1

Con la reciente Ley 254 de noviembre 2021, sobre la obligación de Registros Contables para sociedades y fundaciones. A nuestros clientes hacemos de su conocimiento que anualmente a la fecha máxima del 30 de abril de cada año, estaremos solicitando a nuestros clientes, con tiempo de anticipación, a aquellos que posean Sociedades y Fundaciones en donde somos Agente Residente la Firma Chen Lee & Asociados, los siguientes documentos:

  1. Copia de pasaporte ó carnet de residencia o cédula y Segunda Identificación de accionistas o beneficiarios finales, actualizada.

  2. Registros contables de la sociedad o fundación registrada en Panamá, en donde indiquen de forma clara y precisa las operaciones, sus activos y patrimonio, así como que sirvan para determinar la situación financiera con exactitud razonable en todo momento y permitan la elaboración de estados financieros.

  3. Resumen ejecutivo de la sociedad o fundación en donde indique la actividad y principales, clientes/y proveedores y países de actividad comercial para sociedades.

  4. Copia de los estatutos para las fundaciones.

  5. Copia de la certificación de acciones para los accionistas mayoritarios de las sociedades.
  6. Documentación de respaldo:

  • Ultima declaración de impuestos sobre la renta.

  • Estados financieros.

  • Complementarios: contratos, facturas, recibos y/o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas.

       6.  Declaración de los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde estos se mantienen.

       7.  Formulario de debida diligencia actualizado. (adjuntaremos)

 

DE NO HACER LA ENTREGA ANTES DEL 12 DE JUNIO DE 2022. NOS VEREMOS OBLIGADOS A RENUNCIAR COMO AGENTE RESIDENTE DE LA PERSONA JURIDICA.