1. Permisos Temporales por Razones LaboralesLa vigencia de los permisos de residente temporal serán por períodos anuales hasta un total de seis (6) años. Luego de cumplir con el término establecido podrá optar por solicitar la residencia permanente. No aplicará para las categorías por razones humanitarias, de educación y por leyes especiales. 1.1. Personal Extranjero Contratado por el Gobierno Nacional o Entidades Autónomas o SemiAutónomasPodrá solicitarla para prestar servicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autónomas o semiautónomas. 1.2. Personal Extranjero Contratado por Empresas Bajo Contrato con el Gobierno La contratación debe ser directa y cumplirá con los porcentajes de contratación dentro del 10 % del personal ordinario y 15% del personal especializado. 1.3. Personal Extranjero Contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de ColónPodrá solicitarlo si presta funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor de dos mil balboas (B/.2,000.00). 1.4. Personal Extranjero Contratado por Empresas Privadas dentro del 10% del Personal OrdinarioDeberá estar contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales. 1.5. Personal Extranjero Contratado como Experto o Técnico dentro del 15% del Personal EspecializadoDeberá estar contratado por una empresa como técnico, el experto, el gerente y/o el personal de confianza que devengue un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales. 1.6. Personal Extranjero Remunderado desde el Exterior, que no posean Status DiplomáticoPodrá solicitarlo como personal rentado o con pasantías de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones, representaciones de gobiernos extranjeros, organismos Internacionales en misión oficial acreditada en el país, no amparado por un estatus diplomático en virtud de las leyes nacionales o de las convenciones internacionales que rigen la materia. 1.7. Personal Contratado como Corresponsal de Prensa Escrita, Radial o Televisiva Internacional y Remunerado en el ExteriorPodrá solicitarlo aquel que es corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditado por la autoridades del sus respectivo país. 1.8. Personal Contratado por Empresa en Virtud del Acuerdo de MarrakechPodrá solicitarlo si está contratado por una empresa privada con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997, con un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales. 2. Permisos Temporales por Razones de InversiónLa vigencia de éstos serán por el período de seis (6) años, prorrogable cada 2 años. Luego de cumplir con el término establecido podrá optar por solicitar la residencia permanente. 2.1. Inversionista AgrarioPodrá solicitarlo persona natural o jurídica con una inversión mínima de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00) en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serán determinadas en rubros que sean de interés nacional, en caso de incluir dependientes debe adicionar a la inversión quinientos balboas (B/.500.00) por cada uno. 2.2. Inversionista ForestalPodrá solicitar el permiso de inversionista forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica, la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros determinados por la Autoridad Nacional del Ambiente. Esta inversión deberá hacerse en un mínimo de tres (3) hectáreas. Cuando se trate de persona jurídica, podrán solicitar hasta dos extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00) cada uno. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada uno. 3. Permisos Temporales por Políticas Especiales La vigencia de éstos seran por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que alguna ley especial establezca otro término, se otorgará por seis (6) años, prorrogable anualmente. 3.1. Personal Extranjero Contratado por Empresa de la Industria Cinematográfica y AudiovisualDeberá ser contratado como empleado de confianza, productor, actor, técnico o experto de empresas extranjeras que se acojan a la Ley No. 36 de 2007, Ley que promueve la industria cinematográfica de Panamá. 3.2. Fundación Ciudad del SaberPodrá solicitarlo en calidad de investigador, profesor, empresario, técnico o estudiante; todos certificados por el Director Ejecutivo de la Fundación del Saber. 3.3. Personal Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de PanamáPodrá solicitiarlo por tiempo definido o por obra determinada, o por contratación especial, todos debidamente certificados por el Administrado de la Autoridad del Canal de Panamá. 3.4. Personal Contratado por el Área Panamá-PacíficoDeberá ser contratado por empresas del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia y se regirán por lo dispuesto en la Ley 41 de 2004 y sus reglamentos, todos debidamente certificados por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico. 3.4.1. Personal Contratado por el Área Panamá-Pacífico que No Exceda del Quince (15%) de Trabajadores OrdinariosPermiso de trabajador del Área Panamá-Pacífico a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios. 3.4.2. Personal Contratado por el Área Panamá-Pacífico que Exceda del Quince (15%) de Trabajadores OrdinariosPermiso de trabajador del Área Panamá-Pacífico a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios. 3.4.3. Personal Contratado con Personal de Confianza dento del Área Panamá-PacíficoPermiso de trabajador del Área Panamá-Pacífico a favor de extranjeros contratados en calidad de trabajadores de confianza, por Empresas del Área Panamá-Pacífico que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior. 3.4.4. Personal Extranjero Contratado dentro del Área Panamá-Pacífico, que No Exceda del Diez (10%) de trabajadores ordinariosDebe laborar al servicio de empresas que tengan menos de de diez (10) trabajadores dentro del Área Panamá-Pacífico. 3.5. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos, Expertos, y/o Técnicos en Empresas Dentro de Zonas Procesadoras para la ExportaciónPodrá solicitarlo cuando esté contratado en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto yo técnico en empresas autorizadas como Promotora u Operadora de Zonas Procesadoras para la Exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas, debidamente certificadas. 3.6. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos, Expertos y/o Técnicos en Empresas de Centro de Llamadas de Uso Comercial para Exportación “Call Center”Podrá solicitarlo cuando esté contratado para realizar servicios en Centro de Llamadas para Uso Comercial para Exportación (Call Center), debidamente certificadas. 3.7. Personal Contratado como Ejecutivos de Compañías Internacionales, cuyas funciones surten efectos en el ExtranjeroPodrá solicitar permiso de personal contratado como ejecutivo de compañía internacional, cuyas funciones surten efectos en el extranjero, el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional con oficinas filiales o de representación en Panamá que tengan una casa matriz en el extranjero. El salario deberá ser mínimo de mil balboas (B/. 1,000.00) mensuales y no provenir de fuente panameña. 3.8. Personal Contratado por Sede de Empresas MultinacionalesDeberá ser contratado como trabajador de confianza, técnicos o de entrenamiento en sede de las Empresas Multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuente extranjera.
4. Permisos Temporales por Razones de EducaciónDeberá cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación. Asimismo deberá matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Es prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo. Si es menor de edad, debe demostrar autorización de los Padres. La vigencia de este permiso será por el término de un (1) año prorrogable hasta un total de seis años. 5. Permisos Temporales por Razones ReligiosasLa vigencia de los permisos de residente temporal serán por períodos anuales hasta un total de seis (6) años. 5.1. En Calidad de Religioso al Servicio de la Iglesia Católica y OrtodoxaPodrá solicitarla siempre sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen a la labor pastoral y sean de vida consagrada, debidamente certificado como tal. La vigencia de los permisos de residente temporal serán por períodos anuales hasta un total de seis (6) años. En calidad de Misionero Laico al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa 5.1.1. En calidad de Misionero Laico al Servicio de la Iglesia Católica y OrtodoxaPodrá solicitarla siempre sean misioneros laicos, que se dediquen a la labor pastoral. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años. 5.1.2. En calidad de Estudiante para ser Religioso de la Iglesia Católica y OrtodoxaPodra solicitarla cuando cursen estudios religioso de la iglesia católica y ortodoxa. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogables cada dos (2) años. 5.2. En calidad de Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos de otras Denominaciones o Asociaciones ReligiosasPodrá solicitarla cuando pertenezca a iglesias, misiones o comunidades religiosas, debidamente certificadas y registradas como tales. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogables cada dos (2) años. En el caso de los ministros o religiosos autorizados por la legislación panameña para realizar matrimonios o los que tengan título de estudios religiosos para dirigir el ejercicio de su culto, la vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, hasta que finalice su misión. 6. Permisos Temporales por Razones HumanitariasSe evaluarán las condiciones del extranjero. 1. Sufrir una enfermedad o una discapacidad que requiera atención de salud y le imposibilite su regreso a su país de origen o de residencia; 2. Padecer una discapacidad profunda permanente; 3. Demostrar que no puede valerse por sí mismo o que se encuentra en estado de abandono, cuando se trata de una persona mayor de 65 años; 4. Tener más de cinco (5) años de estadía en territorio nacional y encontrarse en condiciones de indigencia notoria; 5. Sufrir algún grado de discapacidad o encontrarse indocumentado o en situación de desamparo, si se trata de una persona menor de edad. Verificada la condición, podrá extender un permiso temporal que no será mayor de seis (6) años o autorizar su retorno voluntario a su país de origen o lugar de procedencia. 7. Permiso de Residente Temporal por Reagrupación FamiliarPodrá solicitar este permiso los extranjeros conyugues, hijos menores de dieciocho (18) años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal. El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad pordrá solicitarlo como dependiente.
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